El Séptimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó este viernes que se ejecute la sentencia que permite al Ministerio de Salud y al Seguro Social (EsSalud) elaborar un protocolo de eutanasia aislado para la activista Ana Estrada, quien padece una enfermedad degenerativa e incurable, y lucha desde hace años por una muerte digna.
La decisión llega tras la negativa de la jueza Silvia Núñez Riva, del Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia, quien emitió la última semana de enero una resolución en la que expresaba su abstención “por decoro” porque “el derecho a la vida es irrenunciable”.
El acto de la magistrada Núñez significó un desacato a la sentencia sin precedentes de la Corte Suprema, que en julio de 2022 ratificó el derecho de Estrada, diagnosticada desde los 12 años con poliomistiosis, un mal que provoca debilidad muscular progresiva y que la obligó a estar en cama al comprometer sus órganos respiratorios.
La eutanasia no está permitida en Perú y se castiga hasta con tres años de cárcel a quien ayude a morir a otro que lo solicite. Sin embargo, en el caso de Estrada, la Suprema dispuso una excepción para que se “inaplique” el artículo 112 del Código Penal, que prohíbe la muerte asistida.
Ante la abstención de la jueza Núñez, el expediente del caso fue redistribuido al Séptimo Juzgado Constitucional, mientras que los abogados de la Defensoría del Pueblo, representante de la psicóloga, plantearon una demanda de amparo que ha sido resuelta este viernes.
El Juzgado ordenó al Minsa y EsSalud “respetar la decisión de Estrada a través de un procedimiento técnico de la eutanasia, mediante la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o intravenosa) un fármaco destinado a poner fin a su vida”.
Asimismo, cedió un plazo de siete días para que el Seguro Social y la cartera de Salud conformen sendas Comisiones Médicas interdisciplinarias, “con reserva de la identidad de los médicos y con respeto de su objeción de conciencia, si fuere el caso”.
También expresó que EsSalud debe brindar todas las “condiciones administrativas, prestacionales y sanitarias” a la psicóloga, cuya “eutanasia deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles contados a partir del momento o fecha en que ella manifieste su voluntad de ponerle fin a su vida”, según el documento.