El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de la Ley que establece medidas extraordinarias para la adquisición de maquinaria y equipo por parte de los gobiernos regionales y locales para la gestión del riesgo de desastres (Ley N° 31952).
Mediante Decreto Supremo N° 009-2024-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó dicho reglamento que permite una adecuada aplicación de las disposiciones para la adquisición de maquinaria y equipo ante el peligro inminente de la ocurrencia de una situación de emergencia.
La norma indica que el reglamento entra en vigencia desde mañana 3 de febrero del 2024 hasta el 31 de diciembre del 2026.
Según el dispositivo legal, los gobiernos locales y regionales están autorizados a adquirir maquinaria y equipo para la gestión del riesgo de desastres, dentro de sus respectivas jurisdicciones, aplicando el supuesto de contratación directa previsto en la Ley de Contrataciones del Estado.
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Para ello tiene que ser inminente la ocurrencia de una situación de emergencia, conforme a las definiciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), siempre que el gobierno local o regional esté comprendido en alertas o informes emitidos.
Las alertas o informes deben dar cuenta de la probabilidad de la ocurrencia de un fenómeno natural que pudiera ocasionar una situación de emergencia.
El gobierno local o el gobierno regional efectúa la contratación directa mediante acciones inmediatas, de conformidad con el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Los gobiernos locales y regionales pueden utilizar hasta 30% de los recursos del Fondo de Compensación Regional (Foncor) y hasta un máximo de 50% del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun), según corresponda, para la adquisición de maquinaria y equipo.