El pasado jueves 30 de mayo, el Pleno del Congreso aprobó, por mayoría de votos, una serie de modificaciones a la Ley del Teletrabajo. Con 96 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, el dictamen impulsado por la ex presidenta del Parlamento, María del Carmen Alva, prohíbe que los trabajadores realicen actividades particulares durante su jornada laboral, constituyendo una falta disciplinaria grave que podría iniciar un procedimiento sancionador.
Principales Cambios en la Ley del Teletrabajo
Entre las modificaciones más destacadas se encuentran los cambios en los artículos 6, 11, 12, 21 y 23. A partir de ahora, los teletrabajadores estarán prohibidos de realizar actividades particulares durante su horario de trabajo y ausentarse del lugar de trabajo sin justificación. Si las ausencias no son justificadas, se considerará una falta disciplinaria grave, lo que podría llevar a sanciones e incluso la reversión automática del teletrabajo a una modalidad presencial.
En relación al tiempo no laborado por cortes de luz o falta de internet, el artículo 6 especifica que estos períodos no podrán ser descontados del salario ni recuperados posteriormente. Además, cualquier cambio en el lugar habitual de teletrabajo deberá ser comunicado al empleador con al menos cinco días hábiles de anticipación, salvo causas debidamente justificadas.
Condiciones para un Teletrabajo Óptimo
El artículo 11 de la nueva ley exige que los teletrabajadores garanticen condiciones óptimas de informática y comunicación. El empleador, por su parte, debe identificar y evaluar los riesgos laborales en el nuevo lugar de teletrabajo, implementando las medidas correctivas necesarias con la colaboración del teletrabajador.
Además, para la contratación de teletrabajadores o el cambio de modalidad, se deberán establecer condiciones claras para el retiro de documentación confidencial y la obligación de realizar pausas activas durante la jornada laboral.
Opiniones de los Congresistas
Pasión Dávila, presidente de la Comisión de Trabajo, destacó la importancia de esta normativa para evitar interpretaciones incorrectas del teletrabajo y futuros conflictos laborales. “La norma previene y evita futuras malas interpretaciones del teletrabajo, lo que a largo plazo evitará conflictos en la relación laboral”, afirmó.
Por otro lado, el congresista no agrupado Jaime Quito expresó su preocupación sobre algunos aspectos de la ley. Según Quito, «aunque la ley trae cambios adecuados, también permite que cualquier desconexión del trabajador sea causal de despido, otorgando un poder absoluto al empleador sin evaluar las circunstancias».
La norma ya exonerada de segunda votación, espera ahora la revisión del Poder Ejecutivo, quien decidirá si la promulga o no en el diario oficial El Peruano.