El Ministerio de la Producción (PRODUCE) estableció en 87.000 toneladas el límite de captura anual del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2025.
La medida, dirigida exclusivamente al sector pesquero artesanal con permisos vigentes, busca garantizar la sostenibilidad del recurso y un mayor control de las operaciones pesqueras, de acuerdo con las recomendaciones científicas del Instituto del Mar del Perú (IMARPE).
Distribución del límite de captura
La resolución dispone una cuota diferenciada según el tipo y capacidad de las embarcaciones artesanales:
- Embarcaciones con arte de cerco: hasta 3.750 toneladas.
- Embarcaciones de cortina y artes pasivas de más de 20 m³ y hasta 32,6 m³: máximo anual de 500 toneladas.
- Embarcaciones entre 10 m³ y 20 m³: 2.750 toneladas.
- Embarcaciones menores de 10 m³: hasta 1.500 toneladas.
El inicio de las actividades extractivas dependerá de la capacidad de cada embarcación. Las menores a 10 m³ podrán comenzar al día siguiente de la publicación de la norma, mientras que las de entre 10 m³ y 32,6 m³ deberán esperar nueve días antes de iniciar sus faenas.
Veda reproductiva nacional
La disposición también establece una veda reproductiva de bonito que regirá en todo el litoral peruano del 1 al 30 de noviembre de 2025.
Durante ese periodo estará prohibida la extracción, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento del recurso.
Solo se permitirá la venta de ejemplares capturados antes del inicio de la veda, siempre que se presente la documentación correspondiente. Las descargas deberán realizarse dentro de las 48 horas siguientes al inicio de la restricción.
Según los informes de IMARPE, la biomasa reproductora del bonito se mantiene en niveles seguros y la mortalidad pesquera está por debajo de los valores de referencia. Por ello, se recomendó mantener un límite precautorio entre 77.000 y 87.000 toneladas, con un enfoque en fortalecer la fiscalización y evitar la sobrepesca.
Fortalecimiento del control pesquero
La resolución ministerial, suscrita por el ministro Sergio González Guerrero, modifica la R.M. N° 000268-2025-PRODUCE, actualizando los parámetros sobre los límites de captura y la veda reproductiva para el periodo comprendido entre septiembre y diciembre de 2025.
Las direcciones generales de Políticas y Análisis Regulatorio, Pesca Artesanal y Sanciones de Produce serán las encargadas de su implementación, en coordinación con los gobiernos regionales y la Marina de Guerra del Perú.
La norma entró en vigencia el 3 de octubre de 2025, fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.














