Dirección de Trabajo y Sunafil orientan a trabajadoras sobre los derechos laborales de acuerdo a la Ley Nº 30709, ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
El objetivo de la norma es prohibir la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo.
Asimismo, en su artículo 5, la ley también impide al empleador el despido o la renovación de contrato a las trabajadoras que se encuentren en periodo de gestación o en período de lactancia. Esta disposición refrenda a la Ley 30367, promulgada en 2015, que también amplía los descansos pre y postnatal.
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También se garantiza que el empleador brinde capacitación y formación profesional a sus trabajadores de manera equitativa y no discriminatoria para empleados hombres y mujeres.
Las empresas que cuenten con cuadros de categorías y funciones mantienen dichos cuadros, siempre que guarden correspondencia con el objeto de la presente ley. Aquellos que no los tienen, los elaboran dentro de los 180 días.
La entidad empleadora garantiza un trato digno, un clima laboral con base en el respeto y la no discriminación, la compatibilidad de vida personal, familiar y laboral. Además para la prevención y sanción del hostigamiento sexual, para estos casos se aplica las medidas establecidas en la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
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Como se recuerda el ingreso promedio de una mujer peruana es de S/ 1,161 mensuales y los hombres peruanos perciben S/ 1,688 cada mes.
La brecha salarial nacional entre hombres y mujeres alcanza el 28,6%, según el informe «Perú Brechas de Género 2016», publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).