Un baldazo de agua fría le cayó esta tarde al alcalde provincial de Talara, José Bolo, luego de que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicara la resolución que declara fundado el pedido de vacancia.
Según la resolución N° 0417-2017-JNE, el máximo organismo electoral declaró fundado el recurso de apelación de la ciudadana Juan Cruz Infante Vegas, respecto al acuerdo de Concejo que había rechazado la solicitud de vacancia por la causal de restricciones de contratación.
En ese sentido, se dejó sin efecto la credencial de Bolo como burgomaestre de esta provincia y se convocó a la primera regidora, Rosa Elvira Vega Castillo, para que asuma el cargo de alcaldesa y así complete el periodo 2015-2018.
Asimismo, se convocó al ciudadano Segundo Leonardo Ruiz Rumiche para que se desempeñe como regidor por el mismo tiempo.
LA SOLICITUD DE VACANCIA
Con fecha 1 de diciembre de 2016, Juana Cruz Infante Vegas solicita, ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de José Bolo Bancayán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura (fojas 158 a 184), por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando lo siguiente:
a) Que a través del Contrato de Servicios 001-09-2011-MPT, de fecha 26 de noviembre de 2011, se adjudicó al Consorcio AIAT TALARA, conformado por las empresas Corporación Nacional de Tasaciones SAC, CCMAT SAC, Grupo Creative SAC y el señor Marco Antonio Peréz Mufarech, el servicio para la consultoría integral para la oficina de rentas de la Municipalidad de Talara. Dicho acto quedó consentido en la misma fecha.
b) Durante la vigencia del contrato se dieron adendas, entre ellas, se tiene la celebrada por el exalcalde con fecha 30 de diciembre de 2014, mediante el cual se amplió la vigencia del contrato del 21 de setiembre de 2014 al 21 de setiembre de 2015.
c) Posteriormente, a través de la Resolución de Alcaldía N.° 651-2015-MPT, de fecha 30 de setiembre de 2015, el actual alcalde declaró improcedente el pedido de ampliación solicitado. Dicha resolución fue anulada a través de la Resolución de Alcaldía N.° 742-2015-MPT, de fecha 11 de noviembre de 2015, la cual dispone ampliar el plazo de vigencia del contrato de consultoría en ocho meses adicionales hasta mayo de 2016. Esta acción personalizada por el titular del pliego únicamente benefició al contratista.
d) Se advierte que existe un notorio interés propio, pues aun habiendo delegado facultades administrativas conforme se observa de la Resolución de Alcaldía N.° 227-2015, decidió participar de manera directa, quedando, en consecuencia, evidenciado un conflicto de intereses.
e) El 26 de abril de 2015, la empresa Petróleos del Perú solicita la prescripción de su deuda tributaria, la que es resuelta favorablemente en tiempo récord por el gerente municipal el día 29 del mismo mes, y el 5 de mayo de 2016, la citada empresa cancela a la entidad edil la suma de treinta y cinco millones de soles, por concepto de deuda de impuesto predial y multa, a su vez, de esta suma dineraria, la entidad municipal, cancela a Consorcio AIAT TALARA la suma de diez millones de soles, otorgándole el porcentaje que reclamaba.
f) El titular del pliego y los funcionarios públicos de la entidad distorsionaron adrede el objeto del contrato, pues la cobranza tributaria no formaba parte de las obligaciones contractuales que de hecho se les ha conferido al Consorcio AIAT TALARA, el objeto del contrato era la consultoría integral y no la cobranza tributaria.
g) Que preexiste un concierto de voluntades entre el titular del pliego, representantes del Consorcio AIAT TALARA y Petróleos del Perú a fin de defraudar la confianza pública y obtener un beneficio común, en claro perjuicio de los intereses del Estado peruano.
h) Existe notoria evidencia de vínculo de amistad y/o confianza que ha mantenido el titular del pliego frente a los integrantes del Consorcio AIAT TALARA, quienes incluso ante el Ministerio de Energía y Minas se registran como asesores del alcalde.
i) La serie de sucesos acontecidos vinculados con el Consorcio AIAT TALARA y Petroperú y en los que el titular del pliego ha sido esencial, permiten advertir que existe una razón objetiva que justifique esa conducta, es decir, un interés propio y directo.