El empleador estará obligado a otorgar 10 días calendario de licencia por paternidad al trabajador del sector público o privado que haya sido padre en los casos de parto natural o cesárea, según la norma promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
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La Ley N° 30807 detalla, además, que la licencia de paternidad se ampliará a 20 días calendarios consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
Mientras tanto, dicha licencia será de 30 días consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o por complicaciones graves en la salud de la madre.
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La norma precisa que el plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:
a) Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
b) Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.
c) A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.
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En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.
La ley señala que el trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad.
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La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre.
La presente norma, previamente aprobada por el Congreso de la República, está refrendada por el presidente de la República, Martín Vizcarra y por el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva.
Fuente: Andina