El Ministerio de Salud -a través de la Resolución N° 1356-2021/Minsa- autorizó la apertura de piscinas públicas y privadas con fines recreativos en el marco del COVID-19 y el verano 2022. Además, se aprobó la Directiva Sanitaria N° 142 Minsa/Digesa 2021, donde se dispuso una serie de medidas para los establecimientos del rubro y sus visitantes.
Según la DS N° 142 Minsa/Digesa 2021, las piscinas de uso recreativo al aire libre deberán cumplir con un aforo (máximo) de 1 usuario por cada 4m2. En tanto, para las piscinas con techo el aforo será de 1 usuario por cada 5 m2.Además, las piscinas deberán señalar su aforo en un cartel y establecer horarios por turnos, respetando el mismo. También se deberá realizar un control de aforo y distanciamiento físico dentro de la piscina.
Por el lado de los bañistas, se dispuso que estos solo podrán retirarse la mascarilla (doble o KN95) mientras estén en contacto con el agua; sin embargo, deberán mantener un distanciamiento físico de mínimo 1.5 metros con el resto de los usuarios.”Una vez que se deje el contacto con el agua el uso de las mascarillas volverá a ser obligatorio”, precisa el Minsa. Otro punto es que los establecimientos estarán prohibidos de vender alimentos y bebidas alcohólicas.
No se permitirá el ingreso de alimentos y bebidas (excepto agua). Asimismo, estará prohibido el alquiler de cualquier tipo de prenda de baño, implemento de natación o cualquier otro accesorio (anillos, chalecos de flotación etc.)