El expresidente del Perú durante finales de la década de los años 1990 y 2000, Alberto Fujimori, confirmó, mediante una carta enviada en respuesta a un periodista de El Comercio, que sí tiene intenciones de postular a un cargo de elección popular. Ello, pese a los 85 años que ostenta, las 5 condenas que existen en su contra por delitos que van desde la corrupción hasta otros mucho más gravosos — calificados como crímenes de lesa humanidad —, y la controversia sobre si es dable esta postulación.
La noticia fue emitida este domingo por medio de una carta dirigida a dicho diario de puño y letra del exjefe de Estado, en la que señala estar recuperándose de una reciente fractura de cadera reportada por su hija Keiko Fujimori el último jueves. En lo detallado por la carta, que fue firmada el pasado 27 de junio, Fujimori señaló que tenía la voluntad de “asumir todos los riesgos”.
“Me encuentro en una clínica local, recuperándome de una caída, a la espera de una cirugía de la que confío me recuperaré con éxito, con muchas ganas de volver a casa para seguir adelante. Hoy reafirmo mi decisión y voluntad de asumir todos los riesgos. Quiero volver a trabajar por todos los peruanos”; se detalla en la misiva difundida este domingo ante la creciente duda respecto a sus aspiraciones políticas.
Como se sabe, el exdictador había vuelto a ser motivo de interés por parte de la población luego de que hace menos de un mes se reportara su afiliación al partido político fujimorista Fuerza Popular, el mismo que es liderado por su hija, la investigada Keiko Fujimori.
Dos leyes restringen la postulación de Alberto Fujimori a un cargo público
Existe aún una seria controversia respecto a si Fujimori está habilitado para participar como candidato al Congreso, ya sea al diputado o al senado; o a la presidencia.
Si es que su intención es la de postular a la presidencia o al Congreso del Perú, el panorama es claro, la norma 30717, promulgada en el 2018, establece que ningún condenado por corrupción puede postular ni a la presidencia ni a la vicepresidencia de la República; aun cuando estas personas hubieran sido rehabilitadas.
Lo detallan los artículos 107, y 113 de la norma, que explican: “Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas”.
La Constitución impide su candidatura
Como si esta restricción de la Ley Orgánica de Elecciones no fuera suficiente, también existe una Ley de la misma Constitución que detalla la imposibilidad de postular “a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.
Esta reforma expande esta imposibilidad, incluso hasta a la designación de cargos de confianza de este tipo de personas. Esta norma calza directamente con la condición de Alberto Fujimori, quien debía cumplir seis años por cargos como peculado doloso, usurpación de funciones, cohecho (más conocido como corrupción —aceptación de sobornos—), y también de temas calificados como lesa humanidad, como el secuestro agravado, asesinato y lesiones graves.
Como se sabe, por estos hechos el expresidente estaba cumpliendo una la pena más alta, de un total de 25 años de cárcel, de los cuales solo cumplió 18 en prisión por estas imputaciones. Cárcel de la que se libró gracias al indulto que le fue otorgado. Elio Riera, su abogado, ha señalado que este extingue el delito, no obstante, este hecho no es cierto, pues el indulto solo elimina la pena por cumplir, mas no los delitos cometidos.