La Defensoría del Pueblo mostró su posición frente al indulto de Alberto Fujimori y afirmó que el ex presidente (ahora en libertad) no puede realizar actos públicos ni políticos. «Cuando se da un indulto no se suspende la responsabilidad penal, debe conducirse de determinada manera para legitimar indulto y el Estado debe prevenir la comisión de delitos», aseguró Walter Gutiérrez.
Gutierrez señaló que tras evaluar la resolución suprema que otorgó el indulto, se concluye que no cumple con los estándares legales y jurídicos, específicamente en cuanto a la motivación de dicha decisión. «En estándares jurisprudenciales tiene que haber debida motivación pero cuando se trata de delitos muy graves que afectan derechos fundamentales debe haber mayor fundamentación. Este estándar tampoco es superado porque no hemos tenido acceso al informe», añadió.
Respecto al informe médico, la institución señaló que el Tribunal Constitucional y el Presidente de la República deben de dar cuenta a profundidad del análisis del documento.
LEER MÁS: Minjus pide que no se divulgue expediente sobre indulto a Fujimori
Desde el aspecto legal, la Defensoría señaló que » aún cuando el solicitante cumpla con todos los requisitos exigidos en nuestros ordenamiento, el Presidente puede denegarla, pues no existe un derecho a ser favorecido con alguna de las gracias presidenciales».
«Conforme a lo señalado en el presente informe, toda persona beneficiada por las gracias presidenciales, en particular el indulto, debe dar muestras de arrepentimiento expreso y asumir un comportamiento que revele sincera constricción por sus delitos», concluye informe de la defensoría.
NO HAY MOTIVACIÓN
A través del informe “Indulto y derecho de gracia al expresidente Alberto Fujimori: evaluación normativa y jurisprudencial”, se enfatizó en que el beneficiado con esta gracia presidencial “no debe realizar actos similares o de la misma naturaleza a los que propiciaron la comisión de delitos por los que fue sentenciado”.
“El ex mandatario Alberto Fujimori debe abstenerse de realizar toda clase de actividad política, dado que esta guarda relación con los crímenes motivo de su sentencia, afectando la integridad moral de las víctimas, sus deudos y la sociedad en su conjunto”, señaló.
“En relación con el indulto humanitario, no se esgrime una motivación suficiente acerca de la proporcionalidad entre la gravedad de los delitos y las razones humanitarias que habrían motiva su concesión”, dijo Gutiérrez.
«… En aras de la reconciliación nacional,
citada como justificación de esta decisión, debió (el gobierno) conceder a las víctimas y sus familias la posibilidad de expresar su punto de vista sobre la concesión de las gracias presidenciales otorgadas al ex presidente Fujimori», concluye el informe.
El funcionario dijo que la Defensoría no determina si el indulto es legal o no, solo determinar si se ajusta a los estándares. Ya dependerá de la Corte IDH definir si es válido o nulo: «No es competencia de la Defensoría del Pueblo señalar si el indulto a Alberto Fujimori es legal o no, nuestro papel es determinar si se ajusta o no a los estándares legales. Ya le compete al órgano jurisdiccional (Corte IDH) determinar el control de este acto».
Fuente: Perú 21