El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), a través de la Resolución Ministerial N° 0108-2024-JUS, aprobó el protocolo para la ejecución de la Vigilancia Electrónica Personal; es decir, el uso de grilletes electrónicos, con el objetivo de cumplir con el Decreto Legislativo N° 1585 emitido por el Poder Ejecutivo que establece mecanismos para el deshacinamiento de las cárceles.
Los presos que podrían acceder a este mecanismo son los que hayan cometido delitos de mínima de lesividad como falsificaciones, hurtos simples, delitos intelectuales, lesiones culposas. Mientras que los delitos graves, tales como violaciones sexual3s, homicidios, robo agravado, extorsión, sicariato, entre otros, no podrán acceder al beneficio.
Este protocolo establece las reglas que garantizan el cumplimiento de la normatividad vigente, definiendo las pautas para ejecutar la medida dispuesta por el Poder Judicial y la actuación frente a incidentes y eventualidades, determinando las responsabilidades de las entidades y personal involucrado.
En cuanto su alcance, es de obligatorio cumplimiento para la Coordinación de la Vigilancia Electrónica Personal de la Dirección de Seguridad Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), para todo el personal del Instituto Nacional Penitenciario involucrado en la ejecución y supervisión de la vigilancia electrónica personal a nivel nacional; y para la empresa prestadora del servicio de vigilancia electrónica personal.