A través del programa de prevención Postula con la Tuya de la Contraloría General de la República, los ciudadanos advierten que los alcaldes son las autoridades que principalmente estarían usando recursos de las municipalidades que dirigen para beneficiar a candidatos que postulan a las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Redacción
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De acuerdo a las alertas registradas en www.postulaconlatuya.pe del 7 de agosto al 10 de setiembre, el 49.25% corresponde a burgomaestres presuntamente involucrados en el uso indebido de recursos de sus propios municipios para favorecer a candidatos, lo cual está terminantemente prohibido.
Las alertas registradas, en su mayoría por usar oficinas, bienes y recursos de propiedad del Estado para propaganda electoral, contra regidores, alcanzan el 10.45% y gobernadores regionales el 2.99%, mientras que contra otro tipo de funcionarios y servidores públicas suman 31.34%.
Hasta el momento, se han registrado a nivel nacional 202 alertas ciudadanas electorales, de las cuales 119 han sido derivadas a la Subgerencia de Control de Lima y Callao y a las Gerencias Regionales de Control, y de hallar evidencias de uso indebido de recursos públicos, se iniciarán las Auditorías de Cumplimiento que correspondan. Otras 15 han sido derivadas al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) u otra entidad pública competente, mientras que el restante ha sido archivado porque no ofrece suficiente información para verificar la alerta o por error en el registro.
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La Libertad registra 7.5%, Ica (6%), Lima Provincias (6%), Arequipa (5.2%), Apurímac (3.7%), Tumbes (3.7%), Junín (3.7%), San Martín (3.7%), Áncash (3%), Cajamarca (3%), Puno (3%), Amazonas (2.2%), Huancavelica (2.2%), Callao (2.2%), Pasco (2.2%), Tacna (2.2%), Lambayeque (2.2%), Cusco (2.2%), Piura (2.2%), Ucayali (1.5%), Ayacucho (0.7%), Moquegua (0.7%) y Huánuco (0.7%).
La Contraloría tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comisión de las infracciones que hubieran cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios o servidores públicos, las cuales incluyen desde la suspensión temporal hasta la inhabilitación para ejercer la función pública.
La infracción grave se sanciona con suspensión temporal en el ejercicio de las funciones no menor de 30 días calendario y hasta 360 días calendario o inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de un ni mayor de dos años.