Los ciudadanos de la jurisdicción de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) Piura tienen tres días hábiles para presentar sus tachas contra los miembros de mesa elegidos para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, según lo establecido en el artículo 60° de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).
Esta acción inicia luego que, el personal de la ODPE culmine con la publicación de la lista provisional que incluye a los 15,012 miembros de mesa, en los lugares más concurridos de las provincias de Piura, Paita y Sechura.
El jefe de la ODPE Piura, José Luis Tecsihua Quispe, recordó que “entre las causales para las tachas está el que se encuentren enmarcados dentro del segundo grado de consanguinidad entre miembros de una misma mesa; asimismo, aplica para aquellos que tienen segundo grado de consanguinidad y cuarto de afinidad con los candidatos”.
De esta manera, el personal de la ODPE Piura se desplazó a los 23 distritos y nueve centros poblados de la circunscripción electoral para publicar la lista preliminar de miembros de mesa en comisarías, centros de salud, municipalidades, bibliotecas, colegios, terminales, entre otros lugares públicos, para conocimiento de la población.
Según el artículo 57° la Ley Orgánica de Elecciones, no pueden ser miembro de mesa de sufragio, los candidatos y personeros de las organizaciones políticas, ni los funcionarios y empleados de los organismos electorales.
Tampoco las autoridades políticas ni los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones, entre otros casos.
La tacha es el recurso que interponen los ciudadanos contra la designación de determinados electores que resultaron sorteados como miembros de mesa por impedimentos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859).
La misma norma establece que la tacha que no esté sustentada simultáneamente con prueba instrumental no es admitida a trámite por las ODPE.
Las tachas sustentadas son enviadas el mismo día de recepción a los Jurados Electorales Especiales, los cuales las resuelven dentro del siguiente día de haber sido formuladas. Lo resuelto por el Jurado Electoral Especial es apelable dentro de los tres (3) días siguientes al acto de notificación. El Jurado Electoral Especial remite este recurso el mismo día de su recepción para que el Jurado Nacional de Elecciones resuelva, en instancia definitiva, dentro de los tres (3) días posteriores de haberlo recibido.