El pleno del Congreso aprobó un dictamen que introduce modificaciones sustanciales al Código Penal y al Código Procesal Penal, eximiendo de responsabilidad penal a quienes recurran a la legítima defensa haciendo uso de la fuerza, incluso en su modalidad letal. Esta decisión ha sido recibida con opiniones encontradas y debates intensos sobre el equilibrio entre la protección de derechos individuales y la seguridad pública.
La presidenta de la Comisión de Justicia, Janet Rivas (PL), quien estuvo a cargo de presentar y sustentar la iniciativa, explicó que las enmiendas tienen como objetivo establecer un marco legal más claro y preciso para la legítima defensa, especialmente en casos que involucren el uso de la fuerza letal.
Según Rivas, la excepción a la responsabilidad penal se aplicará a aquellos que actúen en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros “con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal”. Sin embargo, es crucial que esta práctica de la legítima defensa se derive de una agresión real, perpetrada tras una irrupción ilegítima en inmuebles, medios de transporte, negocios, empresas, asociaciones civiles, lugares de trabajo o en propiedades de quien repelió el ataque.
En un cambio significativo en la interpretación de la legítima defensa, la proporcionalidad del instrumento utilizado ya no será un criterio determinante. En su lugar, se considerarán factores como la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios disponibles para la defensa. Además, se tomará en cuenta la actitud del agredido hacia el agresor, la existencia de una situación de peligro inminente y la necesidad de proteger tanto su propia vida como la de terceras personas.
Otra de las modificaciones destacadas en el dictamen es que, en casos en los que una persona recurra al uso de la fuerza con un arma de fuego inscrita a su nombre, dicho objeto será incautado en las siguientes 48 horas para ser sometido a investigaciones correspondientes.
Sin embargo, la normativa también establece que no procederá la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de un tercero, a menos que existan antecedentes y pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaigan sobre la persona sentenciada con condena firme.
La aprobación de estas reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal ha generado un intenso debate en la sociedad y entre los legisladores, quienes discuten el impacto que estas medidas podrían tener en la seguridad pública y los derechos individuales. Por ahora, estas enmiendas marcan un cambio significativo en la forma en que se considera y se aplica la legítima defensa en el país.