El Congreso aprobó, en primera votación, que los adolescentes de 16 y 17 años sean incorporados como sujetos imputables dentro del sistema penal peruano cuando cometan delitos graves. Por 57 votos a favor, 30 en contra y 9 abstenciones, la representación nacional dio luz verde al texto sustitutorio presentado por la Comisión de Justicia. De conformidad con el reglamento del Parlamento, será sometido a segunda votación en siete días. El dictamen establece la modificación de los artículos 20 y 22 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, a fin de restringir la responsabilidad penal cuando el imputado tenga entre 16 y menos de 21 años, o más de 65 al momento de realizar la infracción.
El dictamen había pasado a un cuarto intermedio tras un pedido del congresista José Balcázar (Perú Libre), quien alegó que Unicef protestó por la posibilidad de una imposición de penas a menores de edad.
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El documento señala que el tratamiento penitenciario para los internos de 16 a 21 años se utiliza el sistema de individualización científica. De este modo, serán separados absolutamente de los de mayor edad, de acuerdo con los demás criterios de separación.
¿Qué dice la norma?
Los adolescentes de 16 y 17 años podrán ser juzgados por parricidio, homicidio calificado por la condición de la víctima, feminicidio, sicariato y conspiración, y el ofrecimiento para el delito de sicariato.
Asimismo, por lesiones graves, lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, trata de personas y en sus formas agravadas, explotación sexual (niñas, niños y adolescentes), pornografía infantil, esclavitud y otras formas de explotación.
Del mismo modo, por participación en pandillaje pernicioso, secuestro, violación sexual y en el caso de personas en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, o de dar su libre consentimiento, y en el caso de menores de edad.