Cada vez son más contribuyentes que son designados como emisores electrónicos. Por medio de la Resolución Nº 155, publicada en el año 2017, la Administración Tributaria establece las características de los contribuyentes que estarán obligados a emitir comprobantes electrónicos desde cualquier sistema, designado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Redacción
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¿Cuáles son las infracciones que señala el código tributario?
1. Infracción del numeral 2 del artículo 174º del TUO del Código Tributario: “Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión”.
De acuerdo al informe Nº 053-2017/Sunat, si el contribuyente emite un comprobante físico (salvo contingencia) estando obligado a emitir de manera electrónica, incurre en esta infracción cuya sanción es del 50% de la unidad impositiva tributaria (UIT) o cierre con una rebaja al 25% UIT, si la infracción se comete por primera vez.
2. Artículo N° 174 del Código Tributario: “Emitir un documento que no reúne los requisitos y características para ser considerado como comprobante de Pago es incurrir en una infracción y más aún cuando la modalidad de emisión utilizada no es autorizada, y no corresponde a la que debería acogerse el contribuyente de conformidad con las Leyes actuales”.
El Informe Nº 059-2017 establece las consecuencias para el cliente del emisor que, estando obligado a emitir sus comprobantes de manera electrónica, lo hace de manera física. Las consecuencias no son para quien emite el comprobante, sino para el que compra, puesto que:
o El comprobante no es deducible para costo o gasto para el Impuesto a la Renta.
o El comprobante no se puede utilizar para deducir crédito fiscal, salvo que el pago se haya hecho con medios de pago y que cumpla los requisitos del reglamento de la ley del IGV.
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Sin embargo, existe una excepción a la infracción, siempre y cuando se origina por causas no imputables al contribuyente. Es por ello que, nace el PEI Sunat, que se utilizará para comunicar a dicha institución el resumen de comprobantes impresos que se emitieron por contingencia cuando el contribuyente es emisor electrónico.
Asimismo, hay un plazo para enviar este resumen de comprobantes, y se debe hacer a más tardar hasta el séptimo día calendario contado desde el día calendario siguiente a su emisión.
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