El Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto supremo mediante el cual se declaran los días no laborables sujetos a compensación para el año 2024 para los trabajadores del sector público.
El dispositivo fue publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Se declaran no laborales a nivel nacional las siguientes fechas:
- Viernes 26 de julio de 2024
- Lunes 7 de octubre de 2024
- Viernes 6 de diciembre de 2024
- Lunes 23 de diciembre de 2024
- Martes 24 de diciembre de 2024
- Lunes 30 de diciembre de 2024
- Martes 31 de diciembre de 2024
La norma indica que, para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
Asimismo, se especifica que las horas dejadas de laborar por los trabajadores del sector público durante los días no laborables serán compensadas, según corresponda, en los 10 días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
“Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables establecidos en el presente decreto supremo”, agrega el texto.
En los considerandos de la norma se indica que los días no laborables se declaran desde hace más de una década a fin de crear fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno.
Para el sector privado
El dispositivo indica también que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la norma, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar y que, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Además realiza una precisión para las empresas privadas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.
Se señala que estas se encuentran facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente decreto y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
El decreto supremo lleva la firma de la presidenta Dina Boluarte; el titular del Consejo de Ministros, Alberto Otárola; los ministros de Comercio Exterior y Turismo, Juan Carlos Mathews; y de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate.