La Contraloría General reveló que funcionarios del Hospital de Apoyo II-1 “Nuestra Señora de las Mercedes” de Paita declararon desierta, de forma irregular, la compra por procedimiento de selección de una centrífuga refrigerada de pie para bolsas con el objetivo de adquirirla directamente. Este hecho ocurrió en el marco de la emergencia sanitaria por COVID19 y no se sustentó la necesidad inmediata y procedencia.
De acuerdo al Informe de Control Específico N.º 017-2023-2-4190-SCE, el jefe de logística y responsable del Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) no admitió la oferta del único postor por no haber acreditado el registro sanitario de la centrifuga.
Sin embargo, en sus mismas bases y según el pronunciamiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), se estableció que se podía presentar el listado de los productos que no requieren registro sanitario, publicado en su web por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), documento que fue adjuntado por la empresa.
Además, la comisión de control verificó que el único postor cumplía con los requisitos. Pese a ello, el funcionario comunicó al director administrativo y a la jefa del Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre I, la declaratoria de desierto del proceso, por lo que les pidió ratificar si continuaba la necesidad de la adquisición sin emitir informe al titular de la entidad que justifique y evalúe las causas que no permitieron concluir el concurso y/o adopte las medidas correctivas.
Adicionalmente, el postor presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones con el Estado (TCE), solicitando la admisión de su oferta, hecho que se informó al director administrativo y jefa del área usuaria. En defensa, el jefe de logística argumentó que el listado presentado no estaba dirigido a la entidad, por lo que no fue acreditado fehacientemente. Al respecto, el Reglamento de Contrataciones con el Estado señala que se debe priorizar las metas y objetivos de la entidad sobre formalidades no esenciales.
Posteriormente, el TCE resolvió a favor del postor y notificó al responsable de la OEC. No obstante, la jefa del área usuaria solicitó la cancelación del proceso y la adquisición por contratación directa, sin alcanzar la motivación debida, ni justificar su necesidad inmediata para atender tratamientos generados como consecuencia del COVID19.
El pedido fue tramitado por el director de administración quien lo aprobó pese a que, según Decreto Supremo, no es necesario que los bancos de sangre de su tipo cuenten con una centrifuga. Sumado a ello, el informe técnico legal presentado para su validación carece de elementos que sustenten la necesidad y procedencia para la contratación directa o su incidencia en el diagnóstico, prevención y control del COVID19. El costo de la centrifuga fue de S/320 600.00, superior en S/11 600.00 al precio ofertado por el primer postor.