La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por César San Martín, emitió una nueva resolución sobre las Leyes 32108 y 32138, que modificaron el tipo penal de organización criminal. En esta ocasión, el tribunal no absolvió a una red criminal, como en el caso Orellana, sino que se dirigió a los jueces que inaplican estas normas. Señaló que «no es tolerable» que un juez resuelva con base en «razones subjetivas particulares» y advirtió que la inaplicación de una norma debe fundamentarse en razones constitucionales o convencionales que protejan derechos fundamentales, la dignidad de las víctimas o las garantías procesales.
El pronunciamiento parecería un mensaje a los jueces Richard Concepción Carhuancho y Jorge Chávez Tamariz, quienes han hecho observaciones al proceso legislativo de estas leyes. Chávez Tamariz señaló vacíos legales en la Ley 32108 y recurrió a la Convención de Palermo para completarlos, mientras que Concepción Carhuancho afirmó que esta norma «se trataría de una ley con nombre propio» del congresista Waldemar Cerrón.
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El tribunal recordó que toda inaplicación debe ser elevada en consulta a la Corte Suprema, única facultada para resolver estas cuestiones y consolidar criterios constitucionales. Asimismo, ratificó que las Leyes 32108 y 32138, aunque controversiales, deben aplicarse en los procesos penales en trámite porque fueron emitidas dentro de la prerrogativa constitucional del Congreso.
En su resolución, la Corte reconoció las «pésimas consecuencias sociales» de estas normas, al no atender la crisis de inseguridad ciudadana, pero insistió en que su aplicación es obligatoria por ser leyes vigentes. No obstante, indicó que los jueces no pueden inferir cómo se gestaron las normas, ya que esto excede sus funciones.
Finalmente, el tribunal aplicó las leyes al resolver la apelación del exministro Geiner Alvarado, quien buscaba salir de prisión preventiva. A pesar de las modificaciones legales, concluyó que se cumplen los presupuestos para imputarle el delito de organización criminal.