La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó, el pasado 7 de noviembre, un dictamen que modifica la ley de desarrollo de las funciones y facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), a fin de darle prerrogativas «para fortalecer las facultades de decomiso de bienes vinculados a la infracción administrativa».
El dictamen recaído en el proyecto de ley presentado por la parlamentaria Norma Yarrow (Avanza País) establece también modificaciones con relación al tratamiento de datos personales «para fines de la fiscalización de los servicios públicos de telecomunicaciones».
«Para el estricto cumplimiento de sus funciones y facultades de fiscalización, y en concordancia con el artículo 14 de la Ley 29733, Ley de Protección de datos personales, el Osiptel puede solicitar a las empresas operadoras, la remisión de información de datos personales relacionada a la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones», indica el texto legislativo.
«Dicha información será remitida por las empresas operadoras a través de mecanismos informáticos automatizados, mediante canales seguros de comunicación, de acuerdo a los plazos y términos que defina el Osiptel, garantizándose el derecho fundamental a la protección de los datos personales», agrega.
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En esa línea, el dictamen indica que Osiptel «se encuentra facultado a fiscalizar la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el sector de su competencia, para lo cual resulta necesario contar con la información relevante para el cumplimiento de su misión».
«Ello implica (…) la necesidad de contar con información de geolocalización, tráfico, direcciones IP públicas y privadas, registros detallados de llamadas y sesiones de datos (CDR), entre otra información vinculada al ámbito de cumplimiento de su función», precisa el dictamen.
Al respecto, según continúa el texto, dado que «no siempre las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones se muestran dispuestas a proporcionar dicha información y, más bien, cuestionan la facultad del Osiptel para requerir información que comprenda los datos personales necesarios para el desarrollo de su función de fiscalización», entonces «resulta coherente con las necesidades funcionales del Osiptel, que dicha facultad de fiscalizacion Ie sea otorgada en forma expresa».
«(Esto) mediante una disposición legal que exonere al Osiptel de requerir el consentimiento del titular de los datos personales, para los efectos de su tratamiento, cuando su tratamiento resulte imprescindible para efectuar su función de fiscalización, en el ámbito de las materias que son competencia de Osiptel», añade el texto legislativo.