El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó el otorgamiento del aguinaldo de 300 soles por Navidad para el sector público, mediante el Decreto Supremo 352-2017-EF, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Redacción
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El aguinaldo navideño se otorgará a funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la Ley 29944; los docentes universitarios de la Ley 30220, y el personal de la salud comprendido en el Decreto Legislativo 1153.
Asimismo, a los obreros permanentes y eventuales del sector público; al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849, también percibirán el aguinaldo por Navidad.
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Los requisitos para cobrar el aguinaldo, además de trabajar en el sector público, son dos. El primero, es haber estado trabajando al 30 de noviembre. También incluye a quienes cuenten con licencia.
La segunda condición es tener una antigüedad en el servicio no menor a tres meses hasta el 30 de noviembre. En caso contrario, el aguinaldo se repartirá de manera proporcional.
Para quienes trabajen en jornada parcial o incompleta, el aguinaldo se repartirá de manera proporcional a su similar que labore a tiempo completo.
En el caso de los trabajadores del sector público bajo el r égimen laboral de la actividad privada, ellos cobran gratificación en lugar de este pago.
El aguinaldo no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Fuente: Perú 21