El Jurado Electoral Especial de Piura resolvió excluir de oficio a Gabriel Madrid Orué como candidato a la alcaldía de Piura por Unidad Regional, debido a que ha omitido declarar en su hoja de vida la existencia de dos sentencias que declaran fundada la demanda por pago de beneficios sociales, y fundada en parte la demanda por violencia familiar.
De acuerdo con la resolución N° 01019-2022-JEE-PIUR/JNE, la sanción de exclusión no se otorga por haber sido demandado, o por haberse declarado fundada la demanda en su contra, o por haber cumplido o no con el mandato judicial; sino por la intencionalidad de omitir información que fue requerida al llenar la DJHV de los candidatos; en ese sentido, se puede apreciar que aquellos candidatos que sí consignaron
información en ese rubro de su DJHV aún siguen en carrera en este proceso electoral, porque la finalidad es que los electores encuentren información veraz al formar su voluntad para elegir a sus autoridades municipales y regionales.
Por su parte, el personero legal de Unidad Regional ha manifestado en su escrito de descargo, que la razón por la cual el candidato Madrid Orué marcó que no tenía información por declarar en el rubro VI de Relación de Sentencias, fue porque no cuenta con ninguna sentencia judicial de carácter doloso, y la sentencia en que se funda la presente causal de exclusión tiene el carácter de ejecutoriada o ejecutada y cumplida por tanto el proceso extinguido al igual que los antecedentes que pudo haber generado, es decir, ha referido que no se trata de una sentencia firme que no esté ejecutada o cumplida, por el contrario, las medidas de protección que dictó el Juez, fueron cumplidas íntegramente y; respecto a la omisión de la otra sentencia no se ha pronunciado.
El Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura emitió la sentencia contenida en la Resolución N° 19, de fecha 12 de noviembre de 2015, mediante la cual se declara fundada la demanda presentada por Alexander Periche Olivares contra Gabriel Antonio Madrid Orué sobre pago de beneficios sociales, ordenando al demandado cumplir con pagar la suma de S/ 13 400, más intereses legales, costas y costos del proceso. Dicha sentencia fue declarada consentida y firme mediante resolución N° 20, de fecha 31 de diciembre de 2015.
El Primer Juzgado Mixto de Tambogrande emitió la sentencia contenida en la Resolución N° 28, de fecha 13 de agosto de 2014, mediante la cual se declara fundada en parte la demanda de violencia familiar interpuesta por el Ministerio Público contra Gabriel Antonio Madrid Orué e Ingrid Milagros Wiesse León, ordenando a los demandados cumplan con las medidas de protección bajo apercibimiento de dictarse detención por 24 horas, en caso de incumplimiento, sin perjuicio de la acción penal a que hubiera lugar.
En ese sentido, la candidata Wiesse León podría correr la misma suerte luego de que el JEE le abriera un proceso de exclusión. Madrid apelaría esta decisión ante el Jurado Nacional de Elecciones.
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