La resolución administrativa que autoriza la nueva devolución de los aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) para los afiliados de las listas 1 a la 19, aprobada por la Comisión Ad Hoc la semana pasada, ha sido publicada ayer en el diario oficial El Peruano.
El grupo incluye a 207,470 fonavistas titulares a partir de los 75 años, así como a aportantes fallecidos que hayan cumplido 93 años antes del 31 de agosto de 2024, a aquellos inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad (CONADIS), quienes perciben pensión de invalidez de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y a quienes presentan alguna enfermedad grave o terminal, debidamente acreditada. El monto total destinado para el pago es de S/ 519,291,004.31.
El documento dispone la emisión y notificación del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD), que se entregará de manera virtual a través de la página web de la Secretaría Técnica del Fonavi, aunque los beneficiarios también podrán recogerlo a través de las plataformas de atención al fonavista.
El Banco de la Nación efectuará el pago del reintegro a partir del martes 27 de agosto. El detalle de cada fonavista beneficiario que forma parte del padrón se publicará en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe o www.fonavi-st.pe).
El presidente de los fonavistas, Luis Luzuriaga, adelantó que el padrón del grupo Reintegro 2 del Fonavi incluye a los beneficiarios con las siguientes características: El pago irá dirigido a fonavistas de la lista 1 a la 19 que hayan cobrado un pago anteriormente. Que sean adultos mayores 75 años a más, vivos, y que hayan salido en grupos anteriores. (Deberán haber cumplido 75 años hasta el 31 de agosto). O los que sean herederos o deudos de fonavistas fallecido que hubieran tenido 93 años a más, hasta el 31 de agosto.
Luzuriaga declaró que, en el caso de beneficiarios fallecidos, se orientará a los herederos para que presenten la documentación correspondiente. Los hijos deberán adjuntar las partidas de nacimiento, y los cónyuges, la partida de matrimonio, junto con la partida de defunción del titular fallecido.