A través de un decreto supremo, el Gobierno peruano declaró el estado de emergencia en las regiones de Amazonas, La Libertad y Tacna por 30 días calendario, con el fin de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
En la norma, publicada en la edición extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Ejecutivo establece que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
“Durante el estado de emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales”, se precisa en el decreto supremo.
La intervención de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo n.º 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP; y en el Decreto Legislativo n.º 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
El decreto también establece que, dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia, la PNP debe presentar al titular del Ministerio del Interior (Mininter) un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.
La implementación de esta medida se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
La norma lleva las firmas de la mandataria Dina Boluarte; del presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola; del ministro del Interior, Vicente Romero; del ministro de Defensa, Jorge Chávez; y del ministro de Justicia y Derechos Humanos, José Tello