Esta mañana, el Gobierno del presidente Pedro Castillo, a través del Decreto Supremo N°002-2022-PCM, oficializó que la inmovilización social obligatoria en las provincias de Piura, Sechura, Sullana y Talara empezará a las 11:00 de la noche y culminará a las 4:00 de la mañana, en el marco de la tercera ola de la pandemia de la covid-19. Medida regirá hasta el próximo 16 de enero.
Esta modificación se da luego que el ministro de Salud, Hernando Cevallos, anunciara que cuatro provincias de la región Piura, junto a otras 21 de todo el país, se mantienen en alerta alto por el incremento de infectados de coronavirus. Acciones tienen como fin prevenir el aumento de contagios.
En ese sentido, durante esta inmovilización social obligatoria “se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local (según lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 del presente Decreto Supremo).
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Además, se autoriza la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, transporte terrestre y aéreo de pasajeros, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
Asimismo, el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad (DNI) para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria, incluyendo a un acompañante.
Los vehículos particulares pueden ser usados además para trasladar personas que acrediten el uso del servicio de transporte aéreo y transporte terrestre interprovincial de pasajeros.”