El Jurado Electoral Especial de Piura resolvió excluir de oficio a Ingrid Wiesse León, candidata por la organización política «Piura Renace», al cargo de alcalde provincial de Piura, por haber omitido información en su Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), respecto a la sentencia firme por violencia familiar.
De acuerdo a la Resolución N° 01030-2022-JEE-PIUR/JNE, la sanción de exclusión no se otorga por haber sido demandado, o por haberse declarado fundada la demanda en su contra, o por haber cumplido o no con el mandato judicial; sino por la intencionalidad de omitir información que fue requerida al llenar la DJHV de los candidatos; en ese sentido, se puede apreciar que aquellos candidatos que sí consignaron
información en ese rubro de su DJHV aún siguen en carrera en este proceso electoral, porque la finalidad es que los electores encuentren información veraz al formar su voluntad para elegir a sus autoridades municipales y regionales.
La observación realizada a la DJHV de la candidata Ingrid Milagros Wiesse León, consiste en una omisión de información respecto a la relación de Sentencias, que declaren Fundadas las Demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en Violencia Familiar, pues conforme se observa, no consignó información; sin embargo, la Corte Superior de Justicia de Piura, informó sobre dicha sentencia.
De acuerdo al Primer Juzgado Mixto de Tambogrande, se emitió la Sentencia contenida en la Resolución N° 28, de fecha 13 de agosto de 2014, mediante la cual se declara fundada en parte la demanda de
violencia familiar interpuesta por el Ministerio Público contra Gabriel Antonio Madrid Orué e Ingrid Milagros Wiesse León, ordenando a los demandados cumplan con las medidas de protección bajo apercibimiento de dictarse detención por 24 horas, en caso de incumplimiento, sin perjuicio de la acción penal a que hubiera lugar.
Asimismo, se informó a la personera legal titular de la organización política “Piura Renace”, Leyla Alexandra Tume Curo, con la finalidad que realice los descargos que correspondan en un plazo de
un día y; pese a que se le notificó debidamente con fecha 17 de agosto de 2022, y habiendo transcurrido el día otorgado, no obstante, no cumplió con realizar el correspondiente descargo en el plazo establecido por ley.