El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró improcedentes tres de los once recursos de apelación que el movimiento Fuerza Regional interpuso ante dicha institución electoral y donde buscaban impugnar el mismo número de actas electorales.
Redacción
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Se conoció que los procesos que el JNE decidió finiquitar corresponderían a las actas electorales N° 064630-43-V, N° 065033-49-V, N° 063999-44-V, correspondientes a los distritos de La Unión, Cura Mori y Castilla, respectivamente.
En la parte resolutiva de uno de los documentos se lee: “Artículo primero. – Declarar NULA la resolución N.° 02233-2018 – JEE – PIUR/JNE del 22 de octubre del 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura”.
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Inmediatamente indican: “Artículo segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Juan Segundo Carlos Mejía Seminario, personero legal alterno de la organización política movimiento independiente Fuerza Regional, en contra de la resolución N.° 01939-2018-JEE-PIUR/JNE del 14 octubre del 2018; en consecuencia, disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente”.
Como se sabe, en las tres actas electorales el ganador es el candidato del “Sombrero” Juan José Díaz Dios.
Uno de los argumentos que tomó el JNE para declarar improcedentes los procesos de apelación ya mencionados es que Fuerza Regional no cumplió con adjuntar la copia del ejemplar del acta electoral otorgada por la mesa de sufragio a los personeros.