El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ya precisó cuáles son los casos en los que se debe aplicar la prohibición de la reelección inmediata para los alcaldes y gobernadores que hayan presentado sus candidaturas para las elecciones regionales y municipales del 7 de octubre.
Redacción
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Hoy el JNE le dio la razón a un Jurado Electoral Especial (JEE) de la región Ucayali que declaró improcedente la inscripción de una lista, a través de la Resolución N° 0442-2018-JNE del 27 de junio de 2018, porque el candidato a alcalde ocupa actualmente el mismo cargo pero en otro distrito, lo cual está prohibido según la Ley N° 30305.
El JNE puntualizó que la prohibición de reelección se aplica para los alcaldes que fueron elegidos en los comicios municipales de 2014 y en las Elecciones Municipales Complementarias de 2015 y la norma “no hace distingo de jurisdicciones territoriales”.
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Agrega que la prohibición también procede para los burgomaestres que fueron elegidos en los comicios municipales de 2015 y de 2017 (marzo y diciembre), realizadas como producto de la creación de nuevos distritos.
Igualmente, dice que aplica para los alcaldes elegidos en los citados procesos electorales que fueron vacados, revocados y suspendidos del cargo por inhabilitación judicial, mandato de detención o falta grave. También están comprendidos los burgomaestres elegidos en el referido período que no juraron al cargo.
En la región Piura ya quedó fuera Aldo Erick Álvarez Ocaña, actual alcalde del distrito San Juan de Bigote (Morropón) y candidato a la alcaldía distrital de Canchaque (Huancabamba).
Fuente: El Comercio