El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó los casos en los que se aplica la prohibición de reelección inmediata de alcaldes, gobernadores y vicegobernadores que hayan presentado sus candidaturas para las elecciones del 7 de octubre.
Redacción
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La prohibición se aplica para los alcaldes elegidos en los comicios municipales de 2014, en las Elecciones Municipales Complementarias 2015, y en las Elecciones Municipales de 2015 y de 2017 (marzo y diciembre), realizadas como producto de la creación de nuevos distritos.
Igualmente, para los alcaldes elegidos en los citados procesos que fueron vacados, revocados y suspendidos del cargo por inhabilitación judicial, mandato de detención o falta grave, además de los elegidos en el citado período que no juraron al cargo.
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Según precisó el JNE, la prohibición también comprende a los gobernadores elegidos en los comicios regionales 2014 y a quienes fueron vacados del cargo, así como a los que fueron suspendidos por inhabilitación judicial, mandato de detención o falta grave, o que no asumieron ni juraron al cargo.
Por los mismos hechos, la prohibición también alcanza a los vicegobernadores regionales.
En el caso de los regidores no se aplica la prohibición en ningún caso, aun cuando hayan asumido el cargo de alcalde por vacancia, revocatoria, suspensión, inhabilitación judicial, fallecimiento o falta de juramento del titular; en razón de que no postularon ni fueron elegidos para el cargo de alcalde.
Tampoco es aplicable al vicegobernador y consejero que asumió la gobernación por los mismos hechos.
Fuente: Andina