Como un baldazo de agua fría cayó en los simpatizantes del exalcalde de Sechura, Valentín Santos Querevalú Periche, la resolución N° 3473-2022-JNE en la que el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, decidió declarar fundado en parte el recurso de apelación de un ciudadano y con ello concedió la tacha a su candidatura a la alcaldía de esta provincia por el partido Podemos Perú.
El fallo emitido el 31 de agosto de este año ya fue acogido por el Jurado Electoral Especial de Piura que hoy, mediante otra resolución, dio cumplimiento y procedió a retirar a Santos Querevalú de la contienda.
El pasado 2 de julio, Juan Eduardo Flores Viera presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del candidato por varias razones, entre ellas omitir una propiedad en la declaración jurada de su hoja de vida. Ya el órgano electoral había resuelto infundada la tacha, por lo que apeló al JNE.
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«Siguiendo ese tenor, se colige que existió la obligación por parte del señor candidato de consignar, en su DJHV, la información referida a la titularidad del bien inmueble materia de análisis, por lo que, al omitir declarar dicho predio, el JEE debió declarar fundada la tacha y excluir al señor candidato de la contienda electoral, según lo previsto en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.9.)», señala el JNE en sus argumentos.
Se trata de bien inmueble con Partida Registral N.° 03002804, perteneciente a la sociedad conyugal.
En lo único que se declaró infundada la tacha con respecto a una supuesta omisión de declarar estudios universitarios y unas embarcaciones pesqueras.
No obstante, llama la atención que el propio presidente del JNE, Jorge Salas Arenas, haya votado en minoría a favor de Querevalú. «Según el parámetro del Pacto de San José de Costa Rica, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley N.º
28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo artículo 23.5 fue modificado por la Ley
N.º 30673, del 20 de octubre de 2017; así como de las ínsitas en el Reglamento de
Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20224, particularmente, las contempladas en el artículo 39 en cuanto a la exclusión de candidatos, exceden los marcos convencionales». indica en sus considerandos.
Más temprano, mediante un comunicado, Podemos Perú anunció que agotarán los mecanismos legales pertinentes a efectos de lograr la inscripción del exalcalde de Sechura, interponiendo un recurso extraordinario e incluso acudir a instancias judiciales. Este podría ser el final de la candidatura del burgomaestre que busca otro periodo luego de haber sido alcalde entre el 2007 y 2010.
De acuerdo con el sondeo de agosto 2022 de la encuestadora piurana Luna Consultores, Santos Querevalú lideró las preferencias electorales con 32.5%, por lo que su salida de la contienda cambiaría el panorama. Más atrás se ubicaban el alcalde de Bernal, Boris Montaño, y el exalcalde de Sechura, Bernardo Pazo.
Lea la resolución completa del JNE.