La Sala Penal de Apelaciones ratificó que el Ministerio Público siga investigando a la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y a su esposo, Mark Vito Villanella, en el marco de la Ley de Crimen Organizado y el Nuevo Código Procesal Penal.
Esto, después de que la jueza Catalina Pérez Escalante rechazara el pedido formulado por el fiscal José Domingo Pérez para investigar a la excandidata presidencial bajo esta modalidad por el presunto delito de lavado de activos.
Pérez Escalante consideró que la solicitud de la Fiscalía no cumplía con los requisitos que establece la referida norma para que los cócteles de Fuerza Popular calificaran como un caso de crimen organizado.
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La representante del Poder Judicial había señalado que el Ministerio Público no pudo demostrar el presunto vínculo de Keiko Fujimori y su esposo con una organización de corte criminal. También había señalado que no se demostró de qué manera se habían repartido las tareas o funciones, tal como lo exigen los artículos 2 y 4 de la Ley 30077.
Con estos argumentos, la jueza declaró que no tenía competencia sobre la pesquisa contra Fujimori Higuchi, por lo que pidió que la solicitud del fiscal Domingo Pérez sea visto por un juzgado penal común.
Ante el fallo de Pérez Escalante, la Fiscalía de Lavado de Activos apeló y la Sala Penal de Apelaciones le acaba de dar la razón, con lo cual la investigación seguirá bajo la Ley de Crimen Organizado.
Cabe precisar que la Ley N° 30077 considera organización criminal a “cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves” señalados en la misma norma. Al estar entre ellos el delito de lavado de activos, la investigación contra Keiko Fujimori se ha adecuado a esta.
Fuente: La República