Desde el inicio del actual período de gobierno, cada cierto tiempo vuelve a reavivarse el debate acerca del mecanismo de la cuestión de confianza. Esta noche el presidente Martín Vizcarra planteó la cuestión de confianza ante el Legislativo, a fin de impulsar la aprobación de reformas en el sistema judicial y político.
La creciente tensión entre el Ejecutivo y la mayoría opositora de Fuerza Popular en torno a la reforma política y judicial reactivó en los últimos días las voces que alientan la necesidad de que el presidente Martín Vizcarra utilice esa figura con el fin de que sus planteamientos sean atendidos.
Mientras congresistas oficialistas señalaban la cuestión de confianza como la salida frente a la dilación de las propuestas del gobierno en el Parlamento, miembros de la oposición calificaban como una amenaza su eventual uso. Ambas posturas esconden algunas inexactitudes.
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1. ¿El gobierno puede presentar una cuestión de confianza por las reformas judicial y política?
El jefe del Estado ha reiterado en distintas oportunidades que utilizará “todos los mecanismos” que estén a su alcance para dar celeridad a las reformas planteadas. Una de esas facultades, establecida por el artículo 133 de la Constitución, es la de presentar a través del primer ministro César Villanueva una cuestión de confianza ante el Parlamento.
“Es una alternativa constitucional con la que cuenta el presidente para someter su propuesta de reforma del sistema de justicia”, señala el abogado constitucionalista Samuel Abad.
La Carta Magna no establece ningún requisito o restricción para que el Ejecutivo haga uso de esa facultad. Sin embargo, la procedencia quedará en manos del Parlamento.“El presidente puede hacer una cuestión de confianza. Pero si le dan la confianza, el Congreso seguirá trabajando y la reforma se seguirá discutiendo en el Parlamento”, advierte el abogado constitucionalista Aníbal Quiroga.
Más allá de un potencial nuevo choque de poderes, el rechazo o aprobación de la cuestión de confianza no tendría un impacto directo en las reformas judicial y política propuestas por el Ejecutivo. Su utilización no garantizaría necesariamente la celeridad en la aprobación de las reformas.
2. ¿Quién definirá si procede poner a debate una cuestión de confianza?
En marzo de este año, a través de modificaciones en su reglamento, el Congreso efectuó controversiales cambios a las reglas de juego de la cuestión de confianza.
“Con esa norma el Legislativo excedió sus competencias. Utilizó su reglamento para regular atribuciones del Ejecutivo. Es como si el gobierno, a través de decretos legislativos, regulara atribuciones del Congreso”, describe Abad.
Entre las modificaciones, se prohibió el uso de ese mecanismo para “promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o de un procedimiento legislativo”.
“Independientemente de las consideraciones personales que uno pueda tener sobre la modificación, esta tiene presunción de constitucionalidad hasta que no sea declarada inaplicable. En consecuencia, si se plantea una cuestión de confianza en relación con una propuesta normativa, el Congreso podría rechazarla de plano”, detalla Víctor García Toma, ex ministro de Justicia y abogado constitucionalista.
El Tribunal Constitucional revisará la constitucionalidad de esa cuestionada modificación el próximo 28 de setiembre. Hasta que no se emita el fallo final, el Ejecutivo estaría restringido en su accionar vinculado con la cuestión de confianza y el Parlamento podría aprovechar ese contexto para ni siquiera ponerla a debate.
3. Si el Legislativo negara la confianza al Ejecutivo, ¿se contabilizará como primer o segundo rechazo?
Tal como lo hicieron después de la modificación de las reglas de juego, algunos parlamentarios sostuvieron en los últimos días que un eventual rechazo a la cuestión de confianza no desencadenaría un potencial cierre del Congreso.
El artículo 134 de la Constitución faculta al jefe del Estado para cerrar el Congreso ante dos negativas de confianza a jefes del Gabinete Ministerial.
Para algunos, la negativa de confianza a Fernando Zavala, primer ministro en el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, formó parte de otro período gubernamental, es decir, no cuenta.
En ese aspecto, las posturas de los especialistas son disímiles. Mientras García Toma y Abad consideran que el gobierno de Vizcarra es el mismo que se inició en el 2016, Quiroga y el abogado constitucionalista Natale Amprimo sostienen que la juramentación de un nuevo presidente marca el comienzo de otra gestión.
“Para mí, el Congreso hizo mal en tramitar la cuestión de confianza presentada por Zavala, pero ese error no genera que estemos ante ese supuesto [de un posible cierre del Parlamento]. La primera negativa no contaría”, remarca Amprimo.
De presentarse la controversia, el Tribunal Constitucional tendría nuevamente la última palabra.
4. Ante un fallo adverso del TC, ¿el Congreso podría intentar un nuevo cambio en las reglas de la cuestión de confianza?
Todas las fuentes consultadas para este informe coinciden en que lo más probable es que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad –parcial o total– de las modificaciones realizadas por el Parlamento a la figura de la cuestión de confianza. No obstante, el Legislativo podría volver a la carga, como lo hizo con la denominada ley antitránsfuga.
“[El Congreso] puede pronunciarse sobre otros aspectos, no sobre lo que resuelva el Tribunal Constitucional. Lo que queda resuelto es cosa juzgada. Cualquier nuevo intento deberá, en todo caso, tener otros matices”, enfatiza García Toma.
El alcance de la resolución del TC será clave para definir el margen de acción del Parlamento.
Por ejemplo, el Congreso emitió una nueva norma a menos de 24 horas de que el TC declarara parcialmente inconstitucional la ley antitránsfuga.
“El TC dejó abierta la posibilidad de que el Congreso le dé otro estudio al tema [de la ley antitránsfuga]. Ahora dependerá de la claridad que tenga en el fallo sobre la cuestión de confianza”, manifiesta Amprimo.
Bajo cualquier escenario, los especialistas sostienen que el Parlamento deberá acatar la decisión final del Tribunal Constitucional.
Fuente: El Comercio