A partir de hoy, los ciudadanos extranjeros que ingresen al Perú y no cumplan con la obligación de identificarse ante la autoridad correspondiente serán expulsados del país, según lo establece la Ley N°32192, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
De acuerdo con el artículo 58.1 de la norma, los extranjeros que incumplan con esta obligación estarán sujetos a expulsión. En particular, el inciso j) de dicho artículo detalla que se sancionará a los extranjeros por «incumplir con la obligación de identificarse ante la autoridad competente».
Proceso de identificación y declaración de identidad
La ley también especifica el procedimiento en caso de que los ciudadanos extranjeros no cuenten con un documento válido para identificarse. En tal caso, el personal de la Policía Nacional tomará la declaración de identidad del extranjero, que será consignada en un acta junto con la información biométrica de la persona. Esta declaración tendrá carácter constitutivo, lo que significa que la información recabada será oficial y válida para efectos migratorios.
Una vez realizada la toma de datos, la Superintendencia Nacional de Migraciones deberá incorporar la información biométrica en el Registro de Información Migratoria (RIM).
Certificado de movimiento migratorio
La nueva norma también hace énfasis en la emisión del certificado de movimiento migratorio, un documento que registra los ingresos y salidas de ciudadanos extranjeros al territorio peruano. Este certificado es emitido por la autoridad migratoria y tiene carácter público, por lo que cualquier persona mayor de edad que posea documento de identidad puede solicitarlo. El certificado es esencial para llevar un control adecuado de los movimientos migratorios dentro del país.
Con estas medidas, el gobierno peruano busca reforzar el control migratorio y garantizar que todos los extranjeros que ingresen al país cumplan con las normativas de identificación.