El Jurado Electoral Especial (JEE) de Chachapoyas ha declarado improcedente la inscripción de Víctor Raúl Culqui Puerta, quien es el actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Olleros. La autoridad buscaba postular al cargo de alcalde provincial de Chachapoyas.
Redacción
prensa@noticiaspiura30.com
Pese a que burgomaestre postula a una jurisdicción diferente, se configura la norma que prohíbe la reelección de alcaldes (artículo 194 de la Constitución), que no hace distingo de jurisdicciones territoriales.
Esta decisión se suma a la resolución emitida por el JEE de Morropón, que rechazó la postulación de un alcalde distrital que postulaba a otro distrito al amparo de la figura del domicilio múltiple.
| LEER MÁS >>> JEE saca de carrera a alcalde de San Juan de Bigote que busca la reelección
El abogado Julio César Silva Meneses, especialista en Derecho Electoral y ex asesor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronunció a través de redes sociales sobre la situación de los candidatos que buscan la reelección.
«Consideramos que la decisión del JEE de Chachapoyas, así como del JEE de Morropón, son equivocadas. Ambas parten de una errónea lectura e interpretación de la Resolución 442-2018-JNE (caso Purus) y del artículo 194 de nuestra Carta Magna. Y es que, dichos JEE no tienen en cuenta que el Pleno del JNE en reiterada jurisprudencia ha señalado que no se pueden interpretar normas restrictivas de derechos», indicó el abogado.
Por otro lado, Silva señala que otros JEE han admitido inscripciones de otros alcaldes que postularon bajo la mismas condiciones.
«… también es cierto que otros JEE han admitido inscripciones de alcaldes que postulan en esas mismas condiciones (por ejemplo, el alcalde de Chosica que postula a Chaclacayo, entre otros casos). Por eso mismo, hay que rechazar esas publicaciones que han estado circulando este fin de semana en las redes sociales que indican que el Pleno del JNE es quien ha emitido estos pronunciamientos. Falso, estas decisiones han sido emitidas por órganos electorales de primera instancia…», se lee.