La Asociación Civil “Vigilia Ciudadana”, recientemente creada en Piura, solicitó la intervención de la Contraloría General de la República para que requiera a Agro Rural se abstenga de firmar los contratos de adjudicación de las obras de descolmatación en los ríos Chira y Piura otorgados a distintos consorcios, entre ellos, la cuestionada Empresa Viviana EIRL que el 2015 realizó obras similares en el norte del país.
La petición presentada notarialmente al propio Contralor General de la República, Nelsón Schack Yalta, solicita se investigue el otorgamiento de la buena pro y se declare nula la adjudicación por un conjunto de presuntas irregularidades cometidas en el proceso de adjudicación.
En la solicitud, “Vigilia Ciudadana” señala que los trabajos de descolmatación debió ser considerada como obra pública de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y no como un servicio, lo que se habría hecho con la finalidad de eludir la presentación de un expediente técnico, el que implica detallar pormenorizadamente lo que se va hacer y bajo una dirección técnica como la recientemente planteada por la Universidad de Piura, Universidad Nacional de Piura y el Colegio de Ingenieros de Piura.
Asimismo, indican que en la adjudicación, las bases dan a los postores la facultad de hacer ellos mismos apenas una ficha técnica con lo cual, las mismas empresas que ganaron la irregular adjudicación, se pondrían a su medida las especificaciones que van a cumplir, es decir, serían juez y parte, bajo la supervisión de Agro Rural que es la entidad que convocó a concurso.
Entre los varios argumentos, “Vigilia Ciudadana” señala que tan forzada e irregular ha sido la adjudicación que la “apantallan como servicio”, según definición del OSCE pero entre los requisitos a los postores se les pide tener experiencia en obras hidráulicas.
La Ley de Contrataciones del Estado plantea una diferencia sustantiva entre “obras” y “servicios”.
“En el primer caso es la construcción, mejoramiento, demolición, edificación o excavación que requiere un expediente técnico, mano de obra, materiales y equipos que operan sobre un bien inmueble, que en este caso son los rios Chira y Piura. En el caso de los “servicios”, la Ley de Contrataciones del Estado los define como la actividad que requiere una entidad para el cumplimiento de sus funciones y fines propios y la descolmatación de los ríos Chira o Piura no es una actividad que Agro Rural requiera para cumplir su finalidad” sostuvieron.