La comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura sancionó con una multa de 13.78 UIT (S/ 68,211), en primera instancia administrativa, a la promotora Los Olivos S.A.C. del colegio Pamer, por no cumplir con las medidas establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor para hacer frente a casos de violencia escolar (bullying) tras conocerse que dos escolares protagonizaron una pelea.
Durante el procedimiento, la promotora del colegio Pamer no pudo acreditar que se designó a un reemplazo de la psicóloga de la institución educativa, que se encontraba en suspensión perfecta de labores por el covid-19.
Por ello, se concluyó que la promotora infringió los artículos 18° y 19° del Código referidos al deber de idoneidad, es decir, la correspondencia entre lo ofrecido y lo otorgado. En consecuencia, se le impuso una multa de 6.89 UIT, equivalentes a 34,105.50 soles.
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Asimismo, se le impuso la multa de 6.89 UIT por no registrar los hechos de violencia escolar en la plataforma virtual SíseVe del Ministerio de Educación en el plazo de ley. El Decreto Supremo 004-2018-Minedu dispone que los hechos de violencia sexual y/o física entre estudiantes con lesiones, el director o responsable de la convivencia deberá reportarlo dentro de las 24 horas de conocido el hecho.
De esta manera, el proveedor vulneró el artículo 73° del Código, que establece que el proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.
Esta decisión aún se encuentra en plazo de apelación. De ser así, el caso sería revisado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, última instancia administrativa del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).