De acuerdo con la Norma Técnica Censal N° 002-2017-INEI/CPV, aprobada con Resolución Jefatural N°303-2017-INEI, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) realizará un Empadronamiento Especial a los trabajadores que deban laborar el domingo 22 de octubre de 2017 Día del Censo, entre las 8:00 a.m. y 5:00 p.m., así lo informó el jefe del INEI, Aníbal Sánchez Aguilar. En Piura se realiza en la oficina principal de esta entidad, ubicada en la urbanización Santa Isabel (frente al parque principal del mismo nombre).
Precisó que podrán acogerse a esta disposición, todos aquellos que trabajen el Día del Censo en los hospitales, clínicas, empresas de servicios de agua, electricidad, teléfonos y telecomunicaciones; de las estaciones de bomberos, hoteles, centros penitenciarios, instituciones de tutela, asilos, funcionarios censales, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, servicios de seguridad, aeropuertos, puertos, vendedores de periódicos en quioscos, y otros que por la naturaleza de sus actividades no puedan paralizar las labores. Indicó además, que la norma también se encuentra publicada en la página web del INEI www.inei.gob.pe y de los censos www.censos2017.pe.
En el dispositivo legal se indica que el Empadronamiento Especial se realizará del 16 al 20 de octubre de 2017, para lo cual, los administradores, gerentes, directores, jefes de los establecimientos o similares deberán solicitar el empadronamiento especial de sus empleados mediante una carta dirigida al Jefe Distrital de los Censos del distrito donde reside el trabajador. En dicho documento se deberá incluir el nombre completo, número de Documento Nacional de Identidad (DNI) y la dirección del domicilio del trabajador. Cabe precisar, que en el caso de los vendedores de periódicos en un puesto fijo deberán solicitar el empadronamiento especial mostrando la Licencia Municipal de Funcionamiento. Es necesario señalar que la dirección de la Oficina Distrital Censal se encuentra publicada en la página web del INEI www.inei.gob.pe.
Para hacer efectivo el Empadronamiento Especial, el trabajador acudirá a la Oficina Distrital Censal del distrito donde reside con sus documentos personales. El trabajador será empadronado con una Cédula Censal de Población (Sección V) la cual llevará a su domicilio para que la familia la entregue al empadronador que visite su vivienda el Día del Censo. En el caso que el trabajador viva solo, será empadronado con la Cédula Censal (completa), la cual se quedará en la Oficina Distrital, pero recibirá la etiqueta de vivienda censada para colocarla en la puerta de su vivienda el Día del Censo. Además, los trabajadores empadronados recibirán una “Constancia de Persona Empadronada”.
Es necesario resaltar que los trabajadores que sean parte del empadronamiento especial deberán asistir a su centro laboral antes de las 7:00 a.m. y podrán retornar a su domicilio pasadas las 5:00 p.m., porque el Día del Censo rige la orden de inamovilidad para la población, entre las 08:00 y las 17:00 horas, tiempo que se realizará el empadronamiento en las viviendas y hogares a nivel nacional.