La Segunda Sala Constitucional de Lima confirmó la resolución que emitió el juez Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán el 28 de diciembre del 2 023 en la que declaró «improcedente» dicho recurso que interpuso la exmagistrada para que se declare «inaplicable y sin efecto jurídico» el inicio de este procedimiento disciplinario inmediato que afronta por este caso.
Patricia Benavides alegaba una supuesta vulneración del derecho al debido proceso, en la posición de derecho a ser oído por un órgano de resolución competente, independiente e imparcial, y a la legalidad procesal al argumentar que la Junta Nacional de Justicia, como órgano constitucional autónomo, asume competencia sobre un acto supuestamente delictivo, la somete a un procedimiento no previsto en su ley orgánica y tiene como parte del cuerpo decisorio a dos personas manifiestamente parciales en alusión a los abogados Inés Tello y Aldo Vásquez, integrantes de dicha institución.
No obstante, la sala superior precisó que la demandante presentó otra demanda de amparo, sobre el mismo asunto, ante el mismo despacho de Juez Ramírez Niño de Guzmán y una similar ante el Sexto Juzgado Constitucional de Lima que son anteriores a este proceso lo que va en contra de lo establecido el inciso 3° del artículo 7° del Código Procesal Constitucional, que dispone que no proceden los procesos constitucionales cuando «el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto a su derecho constitucional».
«Si bien en el presente caso, la recurrente no ha recurrido a la vía ordinaria, sin embargo, el hecho de haber presentado similares demandas en la vía constitucional, condicionan su improcedencia a fin de evitar sentencia contradictorios, que también podrían suceder en el ámbito constitucional», remarcó la sala constitucional en una resolución emitida el último 9 de julio.
La Segunda Sala Constitucional de Lima también confirmó el extremo de la resolución del juez Ramírez Niño de Guzmán en la que declaró «improcedente» una solicitud de medida cautelar que presentó Patricia Benavides para suspender este procedimiento disciplinario inmediato, al sostener que carecería de objeto emitir pronunciamiento respecto a la procedencia o no de este requerimiento, teniendo en cuenta lo que ha resuelto respecto a esta demanda de amparo.