El expresidente Martín Vizcarra continuará afrontando el proceso penal que se le sigue por el presunto delito de negociación incompatible en el caso de la represa Chirimayuni.
Esto debido a que la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua revocó la resolución emitida el 3 de octubre del 2023 que declaraba el sobreseimiento o archivo de este proceso penal en favor del exmandatario tras la aplicación de la ley 31751, conocida también como la ‘Ley Soto’, que modificaba el plazo de suspensión de la acción de prescripción de la acción penal.
El tribunal superior adoptó esta medida al acoger las apelaciones presentadas por el Ministerio Público y la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Moquegua para revocar esta resolución de prescripción de la acción penal respecto a este caso.
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La sala superior determinó que tras realizar un control difuso al artículo 339 del Código Procesal Penal modificado por la ley 31751, al ser evidentemente inconstitucional, no corresponde ser aplicada al presente caso, debido a que es contraria a la norma constitucional, por lo que se dispuso que se continúe con el trámite de este proceso penal según su estado.
El colegiado superior dispuso también que en caso su resolución no sea impugnada por las partes involucradas deberá ser elevada en consulta a la Sala Constitucional Suprema de la República con el control difuso realizado en el que se dispone la inaplicación del artículo 339 del Código Procesal Penal modificado por la ley 31751 ‘Ley Soto’.
La Fiscalía investiga a Martín Vizcarra por supuestamente haber permitido pagos sin supervisión en favor de un consorcio a cargo de la obra cuando se desempeñó como presidente regional de Moquegua.