El Ejecutivo promulgó este martes la ley que dispone la «modernización del sistema previsional» peruano, el cual establece que tanto el Sistema Nacional de Pensiones como el Sistema Privado de Pensiones formen parte de un único sistema «universal, igualitario, inclusivo e integrado en una estructura multipilar, bajo administración pública y privada«.
La norma indica que la reforma del sistema previsional busca que «sus beneficiarios accedan progresivamente» a una pensión, para lo que asegura «una mayor competencia en la oferta de gestores de pensiones, brinda una pensión mínima, ofrece comisiones por resultados y la pensión por consumo como mecanismo de aportes complementario».
En ese sentido, señala que sus disposiciones se aplicarán «a todas las personas mayores de edad, afiliadas o no al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP), siempre que cumplan con los requisitos y condiciones».
Para tal fin, se crea un único sistema previsional cuya estructura se basa en 4 pilares: no contributivo, semicontributivo, contributivo y voluntario. El pilar no contributivo tiene administración y financiamiento público; el semicontributivo, con administración pública y privada y financiamiento complementario público; el contributivo, también con administración pública y privada, pero financiado «con los aportes realizados por las personas afiliadas al sistema»; y el voluntario, que «permite a las personas afiliadas a este mejorar sus pensiones o completar sus aportes» a través de «aportes voluntarios sin fin previsional de libre disponibilidad».
También a las personas «con discapacidad severa y otras vulnerables que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en las normas de creación de la intervención pública respectiva». En este caso, la ONP es responsable de administrar el pago.
Por otro lado, la norma establece que la edad de jubilación será de 65 años para hombres y mujeres, y que «el requisito de edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo» será «a partir de los 55 años».
Asimismo, indica que «queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por parte de los afiliados del SPP», y que los afiliados menores de 40 años no tendrán posibilidad de retirar el 95.5 % de su fondo.