El Poder Judicial dispuso rechazar el pedido de la Procuraduría General del Estado (PGE) para que se anule la declaración del jefe del Gabinete, Alberto Otárola, ante la Fiscalía por el presunto delito contra la humanidad en la modalidad de genocidio.
El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundada la solicitud realizada por el procurador general Daniel Soria para que el acta de la diligencia del pasado 16 de febrero sea declarada nula.
Sin embargo, dispuso que la PGE participe como «parte agraviada» en la investigación preliminar que se sigue contra Otárola Peñaranda, la presidenta Dina Boluarte y otros por el referido presunto delito.
Según alegaba la Procuraduría, ellos fueron notificados por la Fiscalía de una primera declaración interrogatoria a Alberto Otárola programada para el pasado 23 de enero. Sin embargo, el representante del Ministerio Público suspendió la diligencia por las movilizaciones programadas para aquel día, y señaló que sería reprogramada acorde a la agenda del despacho fiscal.
Sin embargo, la PGE no fue notificada para la diligencia de continuación del interrogatorio al premier que se realizó el último 16 de febrero.
Por ello, la entidad presentó un recurso de tutela de derechos por el cual solicitaba la anulación del acta pues se habría vulnerado el «debido proceso en su vertiente al derecho de defensa».
Por otro lado, la defensa penal de Otárola Peñaranda señalaba que interponer dicho recurso era «inoficioso e inconducente» puesto que «es un remedio procesal residual habilitado de manera exclusiva al imputado».
Ante ello, el Poder Judicial sostuvo que la tutela de derechos «no es una institución que pueda ser invocada única y exclusivamente por los imputados», dado que también lo puede hacer la parte agraviada, «sea en la etapa de investigación preliminar como en la preparatoria del proceso penal».
No obstante, se manifestó en contra de anular el acta de continuación de declaración del premier ante la Fiscalía.
«De acuerdo con el artículo 150° del CPP (Código Procesal Penal), que regula la nulidad absoluta, el pedido no se encuentra previsto en dicha regla procesal, puesto que es posible subsanar dicha declaración (vía su ampliación por ejemplo) con la participación de la PGE, con los límites establecidos en el artículo 88° inciso 3 del CPP, por lo que la nulidad invocada es infundada».
A su vez, declaró «fundada en parte» la tutela de derechos de la PGE «en el extremo de su participación como parte agraviada, en la investigación».