El Diario Oficial El Peruano ha publicado hoy la Ley N° 32130, una importante reforma del Código Procesal Penal que redefine el papel de la Policía Nacional del Perú (PNP) en las investigaciones preliminares de delitos. Según la nueva normativa, la PNP será la encargada de llevar a cabo estas investigaciones bajo la conducción jurídica del Ministerio Público, marcando un cambio significativo en la estrategia de lucha contra el crimen en el país.
Un nuevo enfoque en la investigación del delito
Con esta modificación, el fiscal será el encargado de definir la estrategia jurídica, mientras que la PNP se ocupará de la estrategia operativa en la investigación del delito. Esto implica que ambas instituciones deberán coordinar las técnicas, pautas y medios necesarios para garantizar la eficacia de cada investigación. La norma establece que el Ministerio Público, como titular del ejercicio público de la acción penal, tiene la responsabilidad de presentar las pruebas y debe actuar con objetividad al indagar, a través de la PNP, los hechos que constituyen el delito.
«La Policía Nacional del Perú tendrá a su cargo la investigación preliminar del delito bajo la conducción jurídica del fiscal,» menciona la ley, detallando que la PNP realizará las diligencias necesarias conforme a sus competencias legales y reglamentarias.
Plazos específicos para las investigaciones
La ley también establece tiempos claros para el inicio de las investigaciones preliminares. En casos de delito flagrante o cuando hay un detenido, la investigación debe comenzar en un máximo de 24 horas para delitos graves como tráfico ilícito de drogas, terrorismo, sicariato, extorsión, secuestro, feminicidio y criminalidad organizada. En situaciones sin detenidos o flagrancia, y para otros tipos de delitos, el plazo se extiende a 48 horas. Este tiempo se utiliza para reunir las pruebas necesarias que puedan confirmar o refutar las acusaciones contra el imputado.
Además, se establece que la PNP deberá notificar de inmediato al fiscal sobre los delitos que identifique, y realizar las diligencias urgentes que se incluirán en las diligencias preliminares y en la carpeta fiscal.
Coordinación y responsabilidad en la investigación
Una de las características clave de esta modificación es la obligación de la PNP de mantener al Ministerio Público informado sobre las diligencias preliminares realizadas y de apoyar al fiscal en la investigación preparatoria. «Los policías que realicen funciones de investigación están obligados a comunicar al Ministerio Público sobre las diligencias preliminares,» señala la norma, subrayando la importancia de la colaboración entre ambas entidades.
Como parte de su función investigadora, la PNP también podrá tomar las declaraciones de los presuntos autores de delitos, siempre en presencia de un abogado defensor y con el uso de dispositivos audiovisuales para registrar dichas manifestaciones.
El papel de la Dirección de Criminalística
La Ley N° 32130 también asigna a la Dirección de Criminalística de la PNP la responsabilidad de realizar los exámenes y pericias necesarias en las investigaciones. «La labor pericial será realizada por la Dirección de Criminalística de la PNP o sus oficinas descentralizadas,» especifica el documento, asegurando que no será necesaria una designación expresa para estas funciones. Otros organismos especializados del Estado también podrán participar en las pericias cuando se considere pertinente.