El Gobierno ha prohibido las llamadas, mensajes de texto y mensajes electrónicos de empresas para promover servicios y productos a los usuarios que no hayan dado su consentimiento para esta práctica. La medida se dictó este miércoles a través de un decreto legislativo que modifica, entre otros, el artículo 58 del Código de Protección y Defensa al Consumidor.
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“Están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales” que empleen “centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial”, dice el texto.
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El decreto agrega que «este consentimiento puede ser revocado, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales». Para sustentar la medida, el Gobierno recordó que el «derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo».