El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), aprobó el segundo listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023,dirigido a deudos de las personas fallecidas y heridos de gravedad, civiles y policías, durante las movilizaciones realizadas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en el Resolución Ministerial N° 0112-2023-JUS, publicado este viernes en el boletín del diario oficial El Peruano, el segundo listado lo conforman siete deudos de cuatro personas fallecidas, y 27 personas heridas de gravedad, civiles y policías.
Se establece también que se realizará el abono correspondiente en cuentas abiertas para tal fin en el Banco de la Nación, a favor de cada una de las personas señaladas en un anexo de la Resolución Ministerial.
Además, se dispuso que el anexo a que se refiere el artículo 1 será publicado en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).En la parte resolutivo de la norma se precisa que el apoyo económico para el segundo listado de personas beneficiarias es hasta por un monto máximo de S/ 875 mil, más los cargos bancarios correspondientes.
Cabe resaltar que en el decreto de urgencia N° 006-2023 establece que entregar, por única vez, el monto de S/ 50 000 por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida; así como S/25 000 por cada persona herida de gravedad en las movilizaciones mencionadas.