El Poder Judicial resolvió declarar infundada la demanda de proceso de amparo presentada por el expresidente Martín Vizcarra contra el Congreso por su inhabilitación de 5 años para ejercer la función pública.
La decisión estuvo a cargo del juez Iván Cabrera Giursich del Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima quien consideró que dicha sanción está dentro de las «potestades» del Legislativo.
Cabe recordar que el Congreso impuso la referida sanción contra el exmandatario, el pasado 12 de mayo, por presunta infracción constitucional al tener participación en la empresa Obrainsa cuando se desempeñaba como ministro de Transportes durante el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski.
Según consideró el expresidente Vizcarra Cornejo, en diálogo con RPP Noticias, dicha inhabilitación carecía de «lógica» puesto que ya se le había impuesto una sanción similar de 10 años por el caso de presunta vacunación irregular en el 2020.
«Esa fue la segunda inhabilitación contra toda lógica porque el Congreso de la República y la Constitución dicen que la máxima inhabilitación es de 10 años. A mí me inhabilitaron cuando fui electo congresista el 2021 para que no pueda ejercer y luego me vuelven a inhabilitar por cinco años más. Ambas están con recurso de amparo», indicó el pasado 1 de marzo en Todo Se Sabe.
No obstante, el magistrado Cabrera Giursich consideró en su fallo que el Congreso puede sancionar al demandante por cada infracción a la Constitución «ya que ambas denuncias son aisladas y distintas».
«Tratándose de situaciones y condiciones distintas en las que se le impuso las sanciones y, en ninguno de ellos se le impuso la pena superior a los 10 años de inhabilitación que establece el artículo 100 de la Constitución», indica la resolución judicial.
Además, el juez indicó que los «procedimientos de control político cuentan con el debido soporte constitucional y reglamentario» por lo que Vizcarra Cornejo puede «ser sometido a procesos de acusación constitucional, antejuicio y juicio político, sin que ello suponga lesión a derecho constitucional alguno».