El pleno del Congreso aprobó anoche la ley que permite el retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de los fondos de pensiones de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), equivalente a 18,400 soles.
La votación tuvo 107 votos a favor, ocho en contra y dos abstenciones. Quedó exonerado de la segunda votación con 106 votos a favor, 8 en contra y dos abstenciones.
La propuesta legal aprobada permite -de manera extraordinaria- a los afiliados a las Administradoras de Fondo Privado de Pensiones (AFPs) a retirar, de manera facultativa, hasta cuatro 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.
Para este efecto, los afiliados presentarán sus solicitudes «de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley».
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«Asimismo, se abonará hasta una UIT cada 30 días calendarios, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenece el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero», dice la proposición legislativa.
«En caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP diez días calendarios antes del desembolso».
«El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados».
«Lo señalado en la presente disposición no se aplica las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de un 30% de lo retirado».
En su disposición complementaria final única, se señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina, mediante reglamento, el procedimiento operativo de un plazo que no excederá de 15 días calendarios de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.