Una Comisión de Fiscalización y la Oficina Regional Anticorrupción han solicitando un informe a la UGEL Sechura y la Dirección Regional de Educación de Piura (DREP) respecto a la decisión de la Comisión de Procesos Administrativos de la mencionada UGEL, sobre el caso del profesor de la Institución Educativa San Jacinto de Vice, acusado de tocamientos indebidos y hostigamiento sexual a cinco alumnas del mencionado colegio.
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Al respecto, se detalló que en todos los casos sensibles de denuncias por acoso y violación sexual se ha recomendado a las Comisiones de Procesos de las UGEL prioricen el interés superior de los niños, que a la letra señala:
«El Principio del Interés Superior del Niño.- En esta especial orientación proteccionista se encuentra también el principio del interés superior del niño, que a decir de la CIDH, se “funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de estos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades así como en la naturaleza y alcances de la Convención sobre los Derechos del Niño”.
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En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos este principio fue inicialmente reconocido en la Declaración de los Derechos del Niño, que en su Principio 2 establece:
“El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Ante ello el Consejo Regional y la Comisión Regional Anticorrupción ha recomendado que el docente comprometido en estas denuncias no retorne al colegio.