La Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca es una de las más grandes fiestas religiosas católicas en la región Piura y el norte del país, debido a que congrega a miles de personas que peregrinan a pie o en carro hacia el Santuario del Cristo moreno.
La fecha ha retomado su importancia, debido a que después de los dos años duros de la pandemia de la covid-19 (2020-2021), Ayabaca recibe a una gran cantidad de visitantes, especialmente los peregrinos que llegan desde cualquier rincón del país y del vecino Ecuador.
Todos los años, los piuranos se hacen la misma pregunta: ¿es feriado regional? La duda surge por una ordenanza que emitió el Gobierno Regional de Piura en el 2019. Se trata de la ordenanza regional Nº 443-2019-CR/GOB.REG.PIURA.
En su artículo primero, la norma declara no laborable en todo el ámbito del departamento de Piura, el día 13 de octubre de todos los años, en homenaje a la Peregrinación y Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca, declarada Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Viceministerial Nº 063-2013-VMPCIC-MC, para el sector público y facultativo para el Sector Privado.
La medida busca promover, difundir, proteger y conservar el patrimonio cultural de la región, expresado en una de las más importantes manifestaciones de fe y devoción popular de mayor convocatoria de la sierra piurana; y promover el desarrollo turístico mediante la difusión y declaración de eventos de interés de la región.
¿Cuál es la diferencia entre día no laborable y feriado regional? En el artículo dos establece que las horas dejadas de laborar, serán compensadas en las semanas posteriores al día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública regional correspondiente, en función a sus propias necesidades.
De esta manera, el 13 de octubre se diferencia al 24 de setiembre, día de Nuestra Señora de las Mercedes de Paita, ya que las horas dejadas de laborar serán recuperadas, mientras el 24 de setiembre que es feriado regional no se recuperan dichas horas.
No obstante, el artículo tres genera una confusión al referirse como «feriado no laborable». «Precisar que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes los titulares de las entidades del sector público Regional adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día feriado no laborable», señala.
Otra parte importante que señala la ordenanza lo menciona en el artículo tercero. «Establecer que para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos en la fecha 13 de octubre será considerada como día inhábil».
Asimismo, respecto a que si este día no laborable puede ser acatado por otras entidades públicas de la región, como los gobiernos locales, y por el sector privado se precisa que #podrán acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador».
Si los trabajadores del sector público se toman este día, sumarán horas de recuperación a las del 7 y 31 de octubre.
Compartimos esta galería de imágenes del fotógrafo José Córdova.