El Tribunal Constitucional publicó la sentencia del 17 de marzo que restituye el indulto humanitario y, por ende, libera al expresidente Alberto Fujimori.
El fallo se dio para resolver el recurso de agravio constitucional interpuesto por Gregorio Fernando Parco Alarcón que, en este caso, figura como abogado de Alberto Fujimori, “contra la resolución de fojas 38, de fecha 22 de mayo de 2020, expedida por la Sala Mixta de Emergencia de Ica de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos”.
El texto elaborado por el magistrado Ernesto Blume contó con el respaldo de Ferrero y de un tercer integrante del TC, José Luis Sardón. Los tres votos en contra fueron de Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Manuel Miranda.
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“Estando a la votación descrita y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 10-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, que establece el voto decisorio del presidente del Tribunal Constitucional en las causas en que se produzca empate en la votación, la sentencia que declara fundada la demanda quedó conformada por los votos de los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada y Blume Fortini”, informó el TC el día que votaron la causa, el 17 de marzo.
La excarcelación del exjefe de Estado se logra tras el voto dirimente de Augusto Ferrero, presidente del Tribunal Constitucional. A favor votaron Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero. Los tres coincidieron en que el indulto otorgado no fue ilegal y que únicamente buscaba que el reo no muriera en prisión.
Por su parte, los magistrados Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Manuel Miranda, se opusieron a esta argumentación.