El próximo miércoles 1 de noviembre es un día feriado no laborable, pero si la empresa para la que trabajas te pide que no lo tomes como un descanso, la remuneración por este día puede llegar a ser de hasta tres veces tu sueldo diario normal, según informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL)
Antes que nada, qué dice la ley: El 1 de noviembre es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado, conforme al artículo 9 del D. Leg. 713 – Ley de Descansos Remunerados.
Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, dijo que para graficar mejor la aplicación de derechos se supondrá que el trabajador gana S/100 diarios.
En ese caso, si el trabajador del sector privado trabaja, sin descansar otro día, tendrá derecho a percibir 3 remuneraciones: S/100 por el día feriado y S/200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).
Pero hay que tener presente que si el jueves es tu día de descanso semanal normal, el trabajador solo percibirá S/100 por el descanso semanal más no por el feriado.
Además, tenga en cuenta que no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.